«No te rindas solo porque se haya retrasado la renovación de tu Medi-Cal»

«No te rindas solo porque se haya retrasado la renovación de tu Medi-Cal»

Aunque no cumplas el plazo de presentación, dispones de un plazo de hasta 90 días
Envía el formulario de renovación e informa de los cambios

Al finalizar la emergencia de salud pública (PHE) en mayo, se reanudó la revisión de las prestaciones de Medi-Cal y en abril se inició la tramitación de las renovaciones que vencían en junio. Como consecuencia, ha aumentado el número de beneficiarios que pierden sus prestaciones. La Clínica Kheir (dirigida por Erin Pak) anima a las personas a no rendirse aunque hayan dejado pasar la fecha de renovación, ya que aún existe la posibilidad de renovarla.

Hasta la fecha, el primer proceso de reevaluación comenzó en abril para los beneficiarios que deben renovar su Medi-Cal en junio. Dichos beneficiarios perderán su cobertura a partirdel 1 de julio si no presentan los documentos de renovación o si ya no cumplen los requisitos para acceder a Medi-Cal. La renovación anual suele vencerse elundécimo mes tras el mes de la solicitud, y a partir de entonces, el mismo mes de cada año. Por ejemplo, si presentó la solicitud en julio de 2022, el mes de vencimiento de su renovación anual es junio.

El formulario de renovación se envía al beneficiario por correo 60 días antes de la fecha de vencimiento de la renovación de Medi-Cal, y debes presentar o facilitar la información solicitada al DPSS en un plazo de 60 días a partir de la recepción de los documentos, o antes de la fecha límite indicada en la carta incluida en el paquete, para evitar cualquier interrupción en la cobertura. Si el DPSS no recibe el formulario de renovación ni la información necesaria para volver a determinar la continuidad de su derecho a la prestación, el asistente social de su condado de residencia se pondrá en contacto con usted por teléfono o por escrito transcurridos 30 días desde el envío del formulario de renovación anual y le recordará que debe enviarlo.

Medi-Cal no se suspende de inmediato si ha vencido la fecha límite de renovación. Si el DPSS no recibe el formulario o la información antes de la fecha límite de presentación del formulario de renovación anual, el DPSS enviará una carta de «Notificación de acción» con un plazo de 10 días en la que se explicará el motivo de la suspensión de Medi-Cal y se advertirá: «Si no realiza los trámites de renovación en un plazo de 10 días, perderá su cobertura». Si no cumple el plazo de presentación del formulario de renovación pero recibe esta carta, envíe la información o la documentación antes de la fecha límite de renovación de Medi-Cal y el DPSS anulará la suspensión, completará la nueva determinación de elegibilidad para evitar una interrupción en la cobertura y le enviará la carta de notificación de acción con la aprobación.

Joanna Shin, especialista en educación sanitaria, inscripción y divulgación de Kheir, afirmó: «Este mes ha aumentado considerablemente el número de personas que, presas del pánico o el desánimo, llaman o acuden a nuestras oficinas para preguntar qué deben hacer tras perder las prestaciones de Medi-Cal». Añadió: «Por favor, no se rindan, presenten la información y los documentos necesarios y consulten con su gestor de elegibilidad en el DPSS».

Esto se debe a que un beneficiario al que se le haya suspendido la cobertura de Medi-Cal por no haber facilitado la información o la documentación necesarias tiene derecho a un periodo de gracia o rectificación de 90 días. Este periodo de gracia o rectificación de 90 días restablece las prestaciones de Medi-Cal suspendidas cuando se presentan la información o los documentos solicitados y se determina que el beneficiario cumple los requisitos. En ese caso, la suspensión se anulará y la elegibilidad del beneficiario se restablecerá con carácter retroactivo a partir de la fecha de suspensión.

Shin advirtió: «Pero, una vez transcurridos estos 90 días, tendrás que volver a solicitar Medi-Cal desde cero», y añadió: «La revisión de renovación no finaliza el 30 de junio. Este ha sido el primer periodo tras la reanudación de la redeterminación y se repetirá anualmente». «Si se ha producido algún cambio en los datos personales —como la dirección, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico— en los últimos tres años, asegúrate de comunicar dichos cambios al condado en el que resides actualmente», subrayó.

Puede enviar la documentación de renovación o la información necesaria, así como comunicar cualquier cambio, por correo (a la dirección que figura en el paquete de renovación), por Internet (www.BenefitsCal.com, www.CoveredCA.com), por teléfono (866-613-3777) o en persona, dirigiéndose al Departamento de Servicios Sociales Públicos (DPSS) de su condado.

▶Consultas: (213) 632-5521 (mensaje de texto), INFO@LAKHEIR.ORG (correo electrónico )